compartir
PGOU | Alegaciones sobre viviendas vacacionales y hospedaje
El PSE-EE de Hondarribia dentro del plazo de exposición pública concedido, presente las siguientes ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HONDARRIBIA:
Viviendas vacacionales y hospedaje
Cualquier alegación que se haga a este PGOU, parte de la misma premisa: lo erróneo es el modelo de ordenación que persigue el PGOU, que conduce sin remisión a una regulación errónea y trasnochada, alejada del interés general de la ciudad.
Recordemos que la sentencia firme dictada el 25 de mayo de 2.020 por el TSJPV, declara la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia. Y el PGOU que se presenta vuelve a ser más de lo mismo: el mismo modelo de desarrollo urbano que prescinde de los intereses de la ciudadanía y pone la ciudad al servicio de los intereses económicos de unos pocos. Se vuelve a presentar el mismo documento a exposición pública.
Este plan es incomprensible desde la perspectiva moderna del urbanismo sostenible. Y es que hay un consenso generalizado en que toda actuación territorial y urbana debe tener como objetivo:
- La cohesión social y el desarrollo sostenible
- La rehabilitación como eje prioritario
- Minimizar al máximo el consumo de nuevos suelos
- Considerar la eficiencia energética como algo esencial para diseñar los espacios urbanos.
Es un plan de urbanismo especulativo, cuya orientación política es ocuparse sólo de los nuevos desarrollos residenciales, sin justificación alguna de su necesidad, ni de su interés público, sin importar los impactos negativos que tendrá sobre el territorio, la enorme demanda de movilidad interna que generará, los enormes costes de mantenimiento futuro para el Ayuntamiento. Lo único que se puede garantizar es que hará ganar mucho dinero a unos pocos.
El turismo ha tenido una expansión exponencial en nuestra ciudad en los últimos años.
En concreto, la actividad de alquiler de viviendas de uso turístico ha tenido un enorme crecimiento en nuestro entorno, creando no pocas tensiones en determinadas zonas residenciales por la falta de disponibilidad para el alquiler convencional, el aumento de precios y la transformación de determinadas zonas de la ciudad.
Hondarribia sufre especialmente este fenómeno, que afecta sustancialmente a la calidad de vida, y perjudica mucho a las viviendas en comunidad. El uso turístico en viviendas de uso residencial, genera molestias, ruidos, trasiego de personas, y es una continua fuente de reclamaciones por parte de los vecinos/as. Genera una distorsión del uso de servicios cotidianos en nuestros pueblos y ciudades, y Hondarribia es especialmente sensible a este tipo de viviendas.
También hay singulares y perjudiciales afecciones en el parque residencial del conjunto de la ciudad y, en particular, de los barrios con mayor presencia de turismo. Eso implica una reducción de las viviendas destinadas a domicilio habitual, en particular en los barrios especialmente afectados por la citada problemática y, además, la consiguiente reducción de la población residente en esos barrios. Conlleva, además, un encarecimiento del precio de la vivienda en esos barrios (tanto en compra como en alquiler), al ser su destino a usos de hospedaje un objetivo económicamente más rentable. Constituye un hecho cierto también la existencia de tensiones y disfuncionalidades derivadas de la compleja convivencia en una misma edificación residencial de las personas residentes y los turistas que ocupan las viviendas de uso turístico o las habitaciones de alquiler turístico situadas en esa misma edificación.
El Tribunal Supremo describe perfectamente el fenómeno que se da, tanto en nuestra ciudad, como en otras muchas. El Tribunal analiza y confirma la competencia municipal para, en el ejercicio de su potestad de planeamiento, regular la actividad de alquiler de uso turístico, evitando que zonas de la ciudad con un tradicional uso residencial se transformen en una actividad meramente económica por la incidencia de las viviendas de uso turístico.
Y a tal efecto, el Tribunal Supremo argumenta en su STS STS 1550/2020 de 19 noviembre:
“Con las citadas referencias, lo que destacamos es la presencia, y exigencia, de un urbanismo cambiante, que intenta adaptarse a las nuevas circunstancias, realidades y necesidades sociales, urbanísticas y medioambientales, y que, a tal fin, utiliza sus instrumentos de modificación para conseguir y alcanzar la inevitable transformación de las ciudades. Y, para tal fin, se encuentran legitimadas -y obligadas- las Administraciones públicas que cuentan con competencia en el ámbito material del urbanismo; una de las actuaciones esenciales -y actuales- de las citadas Administraciones es evitar la desertización de los pueblos y ciudades, vaciadas de habitantes como consecuencia de no haber llevado a cabo, a tiempo, necesarias actuaciones de transformación urbanística que hubieran permitido la viabilidad de dichos lugares. Como movimiento similar, si bien distinto, en las grandes ciudades, es igualmente posible y previsible llegar a su desertización (gentrificación), en determinados lugares, al alterarse la forma de vida de los residentes habituales, debido a la transformación -de hecho- de un uso tradicional residencial, en otro, pujante y turístico, con todas la consecuencias que de ello se derivan, pues, es evidente que cuando más auténtico es un lugar, a más gente atrae, pero, cuanta más gente atrae, más se diluye su auténtica identidad, y con ello la vida de los residentes habituales del mismo lugar. Es, en síntesis, convertir las ciudades -o las partes esenciales de la mismas- en un a modo de parque temático, en vez de un lugar habitable y de convivencia. La ciudad se convierte en un problema y no en un sistema de solucionar los problemas de sus habitantes.
Cuesta expresarlo mejor: la turistificación excesiva, como la que sufre nuestra ciudad, especialmente derivada de las viviendas de uso turístico y del crecimiento incontrolado de los hoteles, transforma la ciudad, disuelve la identidad, y la transforma en un parque temático.
A esto se suma el riesgo general de que las parcelas de actividades económicas de la ciudad se destinen de manera prioritaria a usos de hospedaje (hoteles, pensiones…), con los perjudiciales efectos que eso conlleva o puede conllevar, tales como la excesiva especialización o monocultivo del parque de actividades económicas de la ciudad, el encarecimiento del precio de venta o alquiler de las parcelas, edificaciones y locales destinados a actividades económicas, o la expulsión de la ciudad de otro tipo de actividades económicas terciarias o industriales.
Al respecto, la Memoria del PGOU dice:
El Avance presentado, como resultado del mandato acordado en sesión plenaria de 15 de abril de 2021, del Diagnóstico realizado para el Avance y de las conclusiones de la primera fase del proceso de participación ciudadana, se distinguió los principales retos que el nuevo Plan debe abordar:
La especialización residencial centrada en la capa media‐alta que dificulta al resto de la población asentarse en su ciudad. Este fenómeno se observa tanto en el parque residencial destinado a compraventa como en la oferta de vivienda en alquiler, que es prácticamente inexistente, y que se ve afectada por la competencia de nuevos fenómenos como las viviendas de uso turístico.
La respuesta a la problemática expuesta justifica en sí misma la formulación de un régimen de regulación en el PGOU de los usos de hospedaje y de vivienda turística, que limite su crecimiento incontrolado, y que establezca severas restricciones al respecto.
Pues bien, en las Normas Generales del PGOU sólo se menciona una vez a las viviendas turísticas, en el art. 3.1.5, aptdo 2, que las incluye en la definición de “alojamiento”, dentro de los “usos terciarios” en “usos de actividad económica”.
En el resto de la normativa, no se vuelve a tratar este tipo de viviendas. No se contiene regulación alguna para este fenómeno. Y prácticamente lo mismo para los usos hoteleros. La directiva en este PGOU es clara: desregulación total. Y lo que no está regulado, está permitido. Y en este caso, está permitido con total libertad.
El PGOU omite deliberadamente establecer normas que regulen y limiten este tipo de uso. Hondarribia sufre el problema de la turistificación con mayor intensidad que otros municipios del entorno, y no se entiende que una actividad tan molesta e importante, quede sin regulación, permitiendo su uso incontrolado.
Deben incluirse regulaciones específicas que limiten lo máximo posible este tipo de actividad, por ser disfuncional y debe regular en detalle este uso específico, limitando su uso, e incluso prohibiéndolo.
Por lo expuesto y en su virtud,
SOLICITA
que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y por formuladas las alegaciones que en el mismo se contienen, las estime y proceda a modificar el Documento Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Hondarribia sometido a información pública en el sentido que se deriva del contenido de las consideraciones que se Incluyen en el cuerpo del presente escrito. En síntesis:
- Incluir normas que limiten severamente y regulen la implantación de viviendas de uso turístico en entornos residenciales.
- Incluir normas que limiten e impidan la implantación de nuevos usos de hospedaje en todas sus formas.