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PGOU | Alegación sobre la situación de Jaizkibel Urbanizazioa

El PSE-EE de Hondarribia, por el presente, dentro del plazo de exposición pública concedido, presenta la siguiente ALEGACIÓN AL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HONDARRIBIA:

Sobre la situación de Jaizkibel Urbanizazioa

El área 2.1. Jaizkibel Urbanizazioa tiene un régimen jurídico y urbanístico complejo. En los años 90, con la redacción de las NNSS, se formuló un convenio urbanístico que avanzaba en su clarificación, y que establecía una serie de obligaciones, como constituir una Entidad Urbanística colaboradora a efectos de su gestión, y que nunca se llegó a materializar.

A fecha de hoy, su tal y como se reconoce en el PGOU, su situación jurídica no está resuelta en su totalidad, al recoger queda claro que “la Asociación no se ajusta, en sus fines y configuración jurídica, a las previsiones legales actualmente vigentes”.

La urbanización, en gran parte, continúa siendo de titularidad privada, con un sistema de mantenimiento que adolece de graves carencias y genera continuos conflictos. En definitiva, es una ejecución del planeamiento que no está terminada, y su régimen jurídico no está adaptado a la normativa vigente.

Desde la Ley Vasca de Suelo 2/2006, se ha dejado muy claro que el urbanismo es función netamente pública. Las actuaciones integradas pertenecen a la esfera de actuación pública, son responsabilidad de las administraciones públicas según sus respectivas competencias.

Corresponde a los propietarios ceder los terrenos destinados a viales, parques y jardines públicos, zonas públicas deportivas, de recreo y de expansión, instalaciones públicas culturales y docentes, para la instalación de las demás dotaciones y los servicios públicos, etc.., de manera obligatoria y gratuita.

Asimismo, deben costear todas las cargas de urbanización y, en su caso, ejecución en plazo de las obras de urbanización del ámbito de actuación, de las infraestructuras y servicios interiores y de conexión y refuerzo, y ampliación de las existentes.

La Ley Vasca de Suelo no contempla ya la existencia de urbanizaciones privadas y que no se haga entrega a la Administración de los viales, zonas públicas, dotaciones, etc… No es admisible que se mantengan espacios necesarios para el uso urbano que no estén sujetos al control y ejercicio de las funciones públicas obligatorias del municipio.

Y es que las previsiones sobre obras mantenimiento de obras urbanización de titularidad privada se refieren a las meras obras interiores de las parcelas, las obras de urbanización complementaria, pero no a las obras e instalaciones que la ley considera públicas en todo caso, y que son necesarias para considera una parcela como suelo urbano: los sistemas locales viarios, espacios libres, etc.

La situación actual es irregular a todas luces, y no es admisible la afirmación del PGOU de que “a los efectos cómputo dotacional se consideran, junto con los espacios de dominio público, los espacios libres y equipamientos de titularidad privada existentes, que, de forma objetiva, cumplimentan esa función…”

Este ámbito ha tenido una mala planificación y una peor ejecución de los procesos urbanísticos, durante muchas décadas. Tiene un régimen atascado y que nunca se completó. En conclusión, es un ámbito que debe ser regularizado y adaptado a las previsiones de la normativa urbanística actual, articulando un régimen de derechos y obligaciones, pero que culmine en una definitiva regularización jurídica de la urbanización y los espacios públicos. En dicha solución deben quedar muy claros las obligaciones económicas de los propietarios actuales, condiciones de ejecución y mantenimiento, articulación de contribuciones especiales, etc.

El PGOU no opta por ninguna solución, y mantiene un régimen ilegal a través de la Junta de Propietarios, y que no soluciona nada. La Administración debe asumir su responsabilidad y ejercer la función pública de titularidad y control de los espacios públicos.

No es admisible en nuestro ideario una suerte de “ciudad privada”, en la que tengamos que pedir permiso para pasar por las carreteras o los viales. No es la única urbanización de baja densidad en Euskadi, y el Ayuntamiento tiene que ejercer el control y decidir lo que se hace en dicha urbanización, no unos propietarios agrupados, bajo pretexto de una propiedad privada que resulta incompatible con la normativa urbanística.

Evidentemente, todo esto tendrá un costo para las arcas públicas, por lo que se deberán prever las cesiones económicas obligatorias, actualización de redes, contribuciones especiales, y otras muchas maneras de compensar el costo.

Nuestra Ley Vasca de Suelo nos dice que “En cualquier caso, todos los planes generales y normas subsidiarias deberán ser adaptados a las determinaciones de esta ley, con aprobación definitiva en el plazo máximo de quince años”.

Asimismo, la Ley vasca de suelo nos dice que los propietarios de terrenos incluidos en una actuación integrada podrán asociarse en una agrupación de interés urbanístico para participar o colaborar en la actividad de ejecución.

Por todo ello deben articularse y preverse en el PGOU un proceso concertado en el que participen los interesados, que conduzca a una regularización definitiva, sin dejar a juntas de propietarios, parciales y sin legitimidad, que administren servicios básicos y espacios que deben ser públicos, sin el control y fiscalización de la Administración.

Dicho proceso debe prever, en todo caso, las aportaciones económicas por los propietarios como promotores (por subrogación) de la urbanización, y las contribuciones especiales necesarias para su mantenimiento, pero con control público.

 

Por lo expuesto y en su virtud,

SOLICITA

que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y por formuladas las alegaciones que en el mismo se contienen, las estime y proceda a modificar el Documento Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Hondarribia sometido a información pública en el sentido que se deriva del contenido de las consideraciones que se Incluyen en el cuerpo del presente escrito. En síntesis:

- La previsión de un proceso de culminación de la urbanización y regularización de la situación jurídica y urbanística del ámbito 2.1. Jaizkibel Urbanizazioa, estableciendo mecanismos de control público y adaptación del régimen de su urbanización y espacios libres a la normativa urbanística vigente.