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PGOU | Alegación sobre edificaciones fuera de ordenación
EL PSE-EE de Hondarribia por el presente, dentro del plazo de exposición pública concedido, presenta la siguiente ALEGACIÓN AL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HONDARRIBIA:
Situación de edificaciones que están fuera de ordenación
Cualquier alegación que se haga a este PGOU, parte de la misma premisa: lo erróneo es el modelo de ordenación que persigue el PGOU, que conduce sin remisión a una regulación errónea y trasnochada, alejada del interés general de la ciudad.
Es muy delicado el régimen de fuera de ordenación o de disconformidad con el planeamiento, en cuanto que, su inadecuada utilización o su aplicación dilatada en el tiempo por tiempo indefinida, generan rápidos procesos de degradación inducida al prohibirse realizar obras de consolidación, generando situaciones de grave problemática social, y vienen a comprometer de modo injusto la capacidad financiera de sus titulares sin causa real que lo justifique, afectando en muchos casos a actividades económicas en funcionamiento.
En la práctica, la declaración de fuera de ordenación se dilata en el tiempo, generando una situación de limbo jurídico, en el que los propietarios tienen que afrontar las cargas (hipotecas, impuestos, etc..), pero en la práctica está prisioneros en esa vivienda: no pueden venderlo, pues no son hipotecables, al recogerse esta circunstancia en la tasación; y no pueden hacer obras mínimamente relevantes. SE genera una ruina inducida, que sufren los habitantes durante muchos años.
Se plantea impedir el mantenimiento de esa situación de fuera de ordenación o de disconformidad, por tiempo indefinido. Esta limitación debe anudarse con los plazos previstos en el propio planeamiento para la sustitución del inmueble o para la resolución de la mencionada declaración, venciendo, en caso contrario, en un lapso de tiempo realmente suficiente para la intervención, ya sea ésta de carácter público o privado.
Esto se regula en el Artículo 2.1.16. Edificios, instalaciones y usos “fuera de ordenación” y/o “disconformes con el planeamiento” (pág. 28).
Por la presente alegación, en concreto, se plantea modificar el régimen de “Fuera de ordenación”, de modo que están en esta situación las edificaciones que forman parte de actuaciones para las que se marca plazo máximo de ejecución, pero superado ese plazo, con sus posibles prórrogas justificadas, el régimen debería decaer y el propietario podría exigir su levantamiento, volviendo a una situación de normalidad, no pudiendo volver a declararse como fuera de ordenación, debiendo en su caso, ejecutarse valorándolo como esté.
Respecto al “Disconforme con el planeamiento”: están en esta situación, un poco más matizada que la de fuera de ordenación, las edificaciones afectadas por sistemas generales, aunque éstas no tengan plazo ni presupuesto ni nada. En estos casos, se les autoriza a hacer obras, como dice la Ley del Suelo vasca. Pero las nuevas normas dicen que estas obras no serán indemnizables. Consideramos que esto es totalmente confiscatorio, sobrepasa los límites del art. 101 de la Ley del Suelo vasca, y deja totalmente en el limbo al titular, por lo que debe ser eliminada esta previsión.
En ambos casos, el mantener las edificaciones, con plazo superado o sin plazo marcado, sine die sujetos a estos regímenes, suponen un limbo jurídico y una ruina inducida, puesto que nadie se va a arriesgar a hacer obras ni nada.
Por lo expuesto y en su virtud,
SOLICITA
que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y por formuladas las alegaciones que en el mismo se contienen, las estime y proceda a modificar el Documento Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Hondarribia sometido a información pública en el sentido que se deriva del contenido de las consideraciones que se Incluyen en el cuerpo del presente escrito. En síntesis:
- La introducción en las normas reguladoras del “fuera de ordenación” y de “disconforme con el planeamiento” las modificaciones que se plantean en este escrito.
-Que se reconsidere y se deje sin efecto la declaración de” fuera de ordenación” de determinados edificios con valor histórico. Moriscot, etc…