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PGOU | Alegación sobre división de viviendas y rehabilitación

El PSE-EE de Hondarribia presenta la siguiente ALEGACIÓN AL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HONDARRIBIA:

División de viviendas y rehabilitación

Cualquier alegación que se haga a este PGOU, parte de la misma premisa: lo erróneo es el modelo de ordenación que persigue el PGOU, que conduce sin remisión a una regulación errónea y trasnochada, alejada del interés general de la ciudad.

Recordemos que la sentencia firme dictada el 25 de mayo de 2.020 por el TSJPV, declara la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia. Y el PGOU que se presenta vuelve a ser más de lo mismo: el mismo modelo de desarrollo urbano que prescinde de los intereses de la ciudadanía y pone la ciudad al servicio de los intereses económicos de unos pocos. Se vuelve a presentar el mismo documento a exposición pública.

Este plan es incomprensible desde la perspectiva moderna del urbanismo sostenible. Y es que hay un consenso generalizado en que toda actuación territorial y urbana debe tener como objetivo:

- La cohesión social y el desarrollo sostenible

- La rehabilitación como eje prioritario

- Minimizar al máximo el consumo de nuevos suelos

- Considerar la eficiencia energética como algo esencial para diseñar los espacios urbanos.

Es un plan de urbanismo especulativo, cuya orientación política es ocuparse sólo de los nuevos desarrollos residenciales, sin justificación alguna de su necesidad, ni de su interés público, sin importar los impactos negativos que tendrá sobre el territorio, la enorme demanda de movilidad interna que generará, los enormes costes de mantenimiento futuro para el Ayuntamiento. Lo único que se puede garantizar es que hará ganar mucho dinero a unos pocos.

La división de viviendas existentes es una medida de implantación rápida y sencilla, que conlleva la rehabilitación de viviendas y contribuye muy directamente a solucionar problemas sociales.

Es muy habitual que haya personas mayores que viven en viviendas con mucha más superficie de la que les haría falta para sus necesidades actuales, y sin embargo, la vivienda esté obsoleta, carente de instalaciones modernas, etc.

La posibilidad de subdivisión ofrece la alternativa de poner en el mercado de alquiler un buen número de viviendas de superficie más adecuada a las modernas necesidades, y al mismo tiempo, permite que los propietarios originales rehabiliten sus viviendas al recibir ingresos por el alquiler o venta de la división de la vivienda.

Es una medida con nulo impacto territorial, pues en ningún caso supone la ocupación de nuevos suelos, y al mismo tiempo, tiene un gran potencial de actividad rehabilitadora. 

A este respecto, las DOT establecen como objetivo estratégico de la ordenación urbana el optimizar el aprovechamiento del espacio urbanizado

Esta propuesta de flexibilizar la división de viviendas, no es una ocurrencia de los alegantes. En este punto, hay que recordar que la Ley 3/2015, de Vivienda de Euskadi, especialmente contempla la división de viviendas como un elemento de política urbana y de vivienda, destinado a intensificar el uso de las ciudades y la edificación ya materializada.

Artículo 51. División de viviendas existentes.

  1. La rehabilitación del patrimonio edificado podrá implicar su adecuación funcional, mediante la división de viviendas existentes en nuevas unidades de vivienda, o su unión en unidades más amplias, adaptadas en cuanto a su superficie y configuración a los requerimientos sociales del momento y que las hagan acordes con el cumplimiento de la función social del patrimonio edificado.

En cumplimiento de esta función, el PTP de Donostialdea-Bajo Bidasoa, que rige en Hondarribia, contempla con carácter normativo, la adecuación del planeamiento urbanístico para facilitar el incremento del número de viviendas sin incremento de la superficie de techo edificado o edificable.

Así, artículo 30.6 del anexo I al Decreto 121/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba PTP de Donostialdea, regula expresamente:

“Finalmente,  en atención a la tendencia a la disminución del tamaño del «grupo familiar» que habita en una vivienda, se deben contemplar en el planeamiento urbanístico los cambios tipológicos y/o de adecuación normativa que posibiliten el incremento del número de viviendas sin aumento de la superficie de techo ya edificado, o del techo edificable previsto, dando así respuesta a dicha tendencia (Disminución de la superficie mínima de la vivienda, posibilidad de división de algunas de las viviendas existentes, posibilidad de reutilización de determinados locales como viviendas, etc.).”

Las Normas vigentes de 1996, exigen un tamaño promedio mínimo de 60 m2 en casco y 80 en el resto, al subdividir viviendas. Esto implica que sólo se pueden dividir viviendas muy grandes para dar como resultado ese tamaño promedio.

El PGOU de 2017, anulado, establecía en su artículo Artículo 4.3.1., aptdo 5:

— En las parcelas «a.1», «a.2» «a.3.1», y, «a.3.2», se admitirá la subdivisión de las viviendas existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General, con el único requisito de que las viviendas resultantes cumplimenten las condiciones mínimas de adecuación estructural y constructiva, accesibilidad, estanqueidad, funcionalidad de las instalaciones, y, habitabilidad, establecidas en los Anexos «III» y «IV», del Decreto «317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado».

Asimismo, los elementos de acceso común al núcleo de comunicación vertical del edificio que se dispongan deberán cumplimentar los requisitos dimensionales exigidos por la normativa de accesibilidad vigente.

Las nuevas Normas previstas en el PGOU plantean un sistema más rígido al PGOU de 2017, al decir en el art. 4.3.1.5:

En las parcelas a.1, a.2 a.3.1, y, a.3.2, y a.3.3. y a.4 se admitirá la subdivisión de las viviendas existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan General, siempre que estas cumplan con las condiciones de habitabilidad establecidas en el decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o normativa que la sustituya, además de las condiciones establecidas por este Plan General, incluido el artículo 4.1.3. y tamaño promedio mínimo.

El tamaño de las viviendas objeto de división y resultantes será superior a 60m2(t), en las parcelas a.1 y a.2 00 m²(t); a 80,00 m²(t) en las parcelas a.3.1, a.3.2, y, a.3.3, y, a 125,00 m²(t), en las parcelas a.3.4 y a.4.

Las viviendas objeto de división y resultantes no podrán volver a ser subdivididas.

Asimismo, los elementos de acceso común…

O sea, el PGOU actual vuelve hacia atrás, hace más rígido el sistema de subdivisión de viviendas respecto al 2017, y mantiene el vetusto esquema de las NNSS de 1996, hace ya casi 30 años. Sin duda, otro ejemplo de cómo se usan criterios muy antiguos a realidades muy cambiantes. Resulta complicado de entender esta regresión.

Por otra parte, establece el mismo criterio restrictivo para actuaciones de rehabilitación; esto resulta incomprensible, obligar a mantener un estándar de tamaño de vivienda calculado hace muchísimos años y que no guarda relación alguna con el tamaño familiar actual y todas las tendencias sociales que claramente lo reducen.

La modificación de las distintas normativas que limitan las posibilidades de división horizontal de las viviendas tiene una aplicación concreta en distintas zonas residenciales de parcelas “a.10 Residencial de casco antiguo”, “a.20 Residencial de ensanche”, y “a.30 Residencial de edificación abierta”, todas ellas «parcelas residenciales ubicadas en suelo urbano consolidado».

Es lógico que se apueste por nuevas tipologías de vivienda ya que hay un fuerte cambio en la familia tradicional, y a una nueva sociedad le corresponde un nuevo tipo de vivienda.

La aparición de vivienda de menor tamaño puede mejorar las condiciones de acceso a la vivienda de los jóvenes, estudiantes, inmigrantes, familias monoparentales, divorciados o ancianos, condicionado por el precio de la vivienda, ya sea en propiedad o alquiler, ya sea por la aparición en el mercado de viviendas de menor tamaño y por tanto más accesibles, o por la obtención de ingresos procedentes de la división y posterior venta o alquiler de las viviendas resultantes.

Al posibilitar la división de viviendas, se facilita habitar viviendas más adecuadas a distintas situaciones familiares, cada vez más diversas. Esto es especialmente importante en el caso de personas mayores, posibilitando que continúen habitando en su barrio, sin ocasionar desarraigo por el traslado a apartamentos tutelados, residencias de ancianos o viviendas mejor acondicionadas y de menor precio alejadas del entorno en el que habitan.

Permitir la obtención un beneficio económico de la venta de la superficie de vivienda que no se emplea, posibilitaría mantener o incrementar su calidad de vida ya sea por permitir reformas en la parte de la vivienda realmente necesaria en cuanto a mejoras en sus instalaciones, aislamiento, adaptación de baños y cocinas, etc. como en la disminución de los costes de mantenimiento, calefacción, etc. de viviendas de menor tamaño.

La modificación de las ordenanzas y criterios en cuanto a la división de viviendas tendría una gran incidencia, de manera que prácticamente se multiplican por tres las viviendas segregables estableciendo una superficie útil mínima de 45 m2 para las viviendas resultantes respecto a las inicialmente segregables.

Por lo expuesto y en su virtud,

SOLICITA

que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y por formuladas las alegaciones que en el mismo se contienen, las estime y proceda a modificar el Documento Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Hondarribia sometido a información pública en el sentido que se deriva del contenido de las consideraciones que se Incluyen en el cuerpo del presente escrito. En síntesis:

- Modificar las normas que regulan la subdivisión de viviendas, haciendo efectivo el mandato de la Ley y del PTP de favorecer la subdivisión, eliminando el requisito del tamaño promedio arrastrado de las NNSS de 1996, y adaptarlo a la realidad social del momento.

- Modificar las normas sobre tamaño promedio para las actuaciones de rehabilitación, permitiendo menores tamaños de vivienda resultante.