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2010/04/09

Ley municipal, una ley necesaria, por Julio Astudillo

Tal y como se recoge en el magnífico Preámbulo de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Municipio es el ‘marco por excelencia de la convivencia civil, cuya historia es en muy buena medida la del Occidente a que pertenecemos. Tanto en España como en Europa el progreso y el equilibrio social han estado asociados desde la antigüedad al esplendor de la vida urbana y al consiguiente florecimiento municipal.’


El Municipio constituye hoy en día una pieza esencial para el funcionamiento del sistema democrático y el ámbito institucional donde de forma más directa puede ser ejercido el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos.


Pese a la importancia de la institución municipal, en la construcción del sistema autonómico vasco, nacido tras la aprobación del Estatuto de Autonomía de Gernika, los municipios han sido los grandes olvidados. Tras la aprobación, en 1979, del Estatuto se aprobó en 1983 la Ley de Territorios Históricos, reguladora de la delimitación de competencias entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. Pero la construcción institucional de Euskadi todavía está incompleta dado que, a pesar de que tenemos competencia exclusiva en materia de régimen local, y a pesar del tiempo transcurrido, el País Vasco no cuenta con una Ley Municipal.


El Gobierno socialista presidido por el Lehendakari Patxi López ha adquirido el compromiso político de abordar, desde el principio de la legislatura, y así se recoge en el calendario legislativo, la Ley Municipal del País Vasco profundizando de esta forma en el desarrollo interno de nuestro autogobierno. Para ello, y antes de aprobar el proyecto de ley y remitirlo al Parlamento Vasco, se realizó un ofrecimiento a los Ayuntamientos para que efectuasen sus aportaciones, habiéndose conseguido consensuar en el seno de la Asociación de Municipios Vascos EUDEL una propuesta incorporando las diferentes sensibilidades municipales, tanto ideológicas como por el diferente tamaño de los ayuntamientos.


El acuerdo político alcanzado en EUDEL es una buena noticia y traza el camino de consenso que debe seguirse para elaborar una buena ley municipal, una ley que es a todas luces necesaria. Ley que deberá basarse, en primer lugar y como principio rector, en el respeto a la autonomía municipal,  en el marco del ordenamiento de nuestra Comunidad Autónoma y del conjunto del Estado. Tal y como se recoge en la Carta Europea de Autonomía Local de 15 de octubre de 1985 ‘la defensa y el fortalecimiento de la autonomía local en los diferentes países de Europa representan una contribución esencial en la construcción de una Europa basada en los principios de democracia y descentralización de poder’. En segundo lugar, y como complemento del anterior principio, deberá fortalecerse el principio de subsidiariedad según el cual el ejercicio de las competencias públicas debe, de modo, general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. Como tercer eje, la Ley Municipal, una vez delimitadas con claridad las competencias y funciones de los Ayuntamientos deberá garantizar la suficiencia financiera para la gestión de aquéllas. Sin una buena financiación, acorde con las competencias que deben asumir los Ayuntamientos,  la autonomía municipal podría ser papel mojado. Unido a esto, la Ley Municipal deberá incorporar al nivel administrativo municipal al Consejo Vasco de Finanzas Públicas, órgano creado por la Ley de Territorios Históricos y del que únicamente forman parte en la actualidad el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales. En éste órgano se adoptan las grandes decisiones financieras que afectan al conjunto de las instituciones vascas, por lo que la participación en el mismo de los Ayuntamientos Vascos resulta más que justificada.


La aprobación de la Ley Municipal no es un fin en sí mismo. La Ley Municipal es necesaria para dotar a los Municipios vascos de un marco competencial y financiero, seguro y estable, que les permita gestionar sus intereses –que no son otros que los de sus convecinos- en las mejores condiciones, para, como dice la Ley de Régimen Local, contribuir a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, contando para ello con unos Ayuntamientos, Gobiernos y Administraciones municipales, modernos, más eficaces y participativos en la gestión, capaces de acometer actuaciones de verdadero calado político en el ámbito de sus competencias.


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