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Defensa de la constitución en su 40 aniversario por Julio Astudillo

1. argazkia

Es un honor para mí defender en esta tribuna la Constitución en sus cuarenta años. Y siento un orgullo especial por haberme movilizado por el SÍ en la campaña electoral del referéndum.

Pero, sinceramente, lo que no pensé en aquellos momentos es que, después de cuarenta años, me tocaría seguir defendiendo la Constitución ante ataques tan injustos como el contenido en la enmienda transaccional.

La Constitución significó la recuperación de la libertad, tras cuarenta años de dictadura y estableció el marco adecuado para la consolidación definitiva y el continuo perfeccionamiento de la democracia, por medio de los valores superiores en los que se asentó, en los derechos y deberes fundamentales que reconoció, en los Poderes del Estado que instituyó y en la organización territorial que diseñó reconociendo el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones.

El 6 de diciembre de 1978 se cerró definitivamente la etapa de la dictadura y se instituyó un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Es innegable que la vigencia durante cuarenta años de la Constitución ha dado a España y a Euskadi una época de bienestar y progreso que no había conocido a lo largo de nuestros dos siglos de historia constitucional.

El Partido Socialista Obrero Español se esforzó para hacer viable el proyecto constitucional haciendo importantes aportaciones para establecer un cuadro de derechos y libertades fundamentales, y unos valores, principios rectores e instituciones de igualdad y solidaridad propios de lo que Fernando de los Ríos llamaba “constitucionalismo social”.

En aras del consenso renunciamos a una serie de principios y valores muy queridos que formaban parte de nuestro programa político histórico. Entre estas renuncias podemos señalar la República, la escuela laica y única y la aconfesionalidad plena del Estado.

En algunas mantuvimos un voto particular, como en el caso de la República, excelentemente defendido por Luis Gómez Llorente, pero abandonamos el tema cuando perdimos la votación en la Comisión Constitucional.

El resultado fue una Constitución de consenso, surgida de un equilibrado pacto de convivencia social, que defendimos en su día y defendemos hoy. Una Constitución socialmente avanzada en la línea de las Constituciones que en Europa se aprobaron tras la Segunda Guerra Mundial, en particular la Ley Fundamental de Bonn, la Constitución italiana o la portuguesa.

 

En cuanto a los resultados del referéndum, no puedo estar de acuerdo en lo que se señala en la enmienda. En Gipuzkoa, por ejemplo, el sí duplicó con creces al no.

La abstención fue alta, es cierto, pero hay que saber discernir lo que es la abstención “natural”, de lo que es la abstención “política”.

 

Respecto, al segundo punto de su transacción, efectivamente el artículo 2 establece la indisoluble unidad de la nación española, pero no instituye un Estado centralizado, puesto que a renglón seguido se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas, lo que, a nuestro juicio configura una “nación de naciones”.

Junto a ello, debemos añadir, la cláusula de garantía de la foralidad recogida en la Disposición Adicional Primera.

En base a estos preceptos, Euskadi ha alcanzado las más altas cotas de autogobierno, que han servido para garantizar el progreso y el bienestar de la ciudadanía vasca.

Euskadi se dotó de un Estatuto de Autonomía que ha consolidado un sistema de autogobierno cuya fuente directa es la Constitución. Por eso, intentar deslegitimar la Constitución, supone un grave error, ya que a la vez se estaría deslegitimando las instituciones de nuestro autogobierno que, como digo, tienen su anclaje en la Constitución.

En relación con la reforma constitucional, quiero subrayar que las Constituciones, también la de 1978, nacen siempre con vocación de continuidad y permanencia. El progreso de las sociedades requiere de la seguridad y confianza que sólo los países institucionalmente estables son capaces de proyectar.

Ninguna sociedad madura pone en duda la vigencia de sus valores fundamentales.

Sin embargo, los textos constitucionales no pueden pretender ser definitivos, ni aspirar a permanecer intangibles, si se quiere que continúen sirviendo con fidelidad a los objetivos que se han marcado desde su origen. Las generaciones posteriores a la constituyente tienen también el derecho de revisar sus formulaciones, manteniendo el hilo de continuidad que reside en sus valores, en sus principios y en sus opciones fundamentales.

 

Desde esta perspectiva, entendemos que es preciso reformar la Constitución, una reforma que debe orientarse al modelo de Estado federal, ya que sería la mejor forma de articular el poder político en el ámbito del autogobierno, de nuestro compromiso con una España más equitativa y solidaria, y con una Europa social y políticamente más cohesionada.

Una reforma que garantice un autogobierno amplio, sólido y profundo, y que blinde los derechos sociales, y garantice la paz política.

Hablan también de la actualización de los derechos históricos como título jurídico para, básicamente, reconocer el derecho a decidir.

Aquí voy a tomar prestadas las palabras de Martín María Razquin Lizarraga, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra, muy conocido en este territorio.

Refiriéndose a la Disposición Adicional Primera señala que:

“Ese amparo supone su incorporación a la Constitución, lo que se hace mediante su actualización general, que se vehicula por medio de los Estatutos de Autonomía. Pero siempre dentro de la Constitución, de modo que no hay derechos históricos fuera de la Constitución y de los Estatutos. Cualquier otro derecho histórico que pretendiera hacerse valer, debería, además de no ser contrario a la Constitución, incorporarse al Estatuto de Autonomía mediante su reforma”. Cierro comillas.

No quiero terminar este apartado sin subrayar la importancia de la Adicional primera, para el fortalecimiento de las Instituciones Forales, Diputaciones y Juntas Generales y el Concierto Económico, clave de bóveda de nuestro autogobierno.

Por último, quiero hacer una matización sobre algo que se dice en la transacción cuando se refieren al Jefe del Estado como “cargo público de representación”.

En este sentido, quiero subrayar que, tras las etapas de los regímenes absolutistas, donde el Rey ejercía la “plenitudo potestatis”, es decir, el poder legislativo, ejecutivo y judicial, y la posterior etapa del XIX donde tanto el pueblo como el Rey eral fuente de poder, en el Siglo XX es el Parlamento el que asume de forma exclusiva la función representativa de la soberanía popular.

 La Constitución ha optado por el sistema de Monarquía parlamentaria, en la que el Rey carece de poderes propios: es decir, puede tener auctóritas – que, dicho sea de paso, hay que saber ganársela y mantenerla-, pero no potestas, pues ni es soberano -lo es el pueblo-, ni legisla ya que la potestad legislativa pertenece al Parlamento, ni gobierna, ya que el poder ejecutivo reside en el Gobierno. Tiene funciones simbólicas, y otras jurídicas, pero siempre en el marco de los “actos debidos”, como la sanción de las leyes etc.

En cualquier caso, quiero señalar, que los socialistas, por razones históricas, no somos fervientes ni defensores militantes de la Monarquía. Nuestro corazón está en con la República. Pero ello no nos impide defender la Constitución en su conjunto, con absoluta lealtad institucional entre otras cosas en que muchos de los valores republicanos se encuentran recogidos en la Constitución.